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  [ Observatorio Regional ]
Año 1 - Número 11    Junio 2008
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 Editorial

La presente edición del boletín destaca la decisión de los jueces de la Corte Penal Internacional (CPI) de liberar a Thomas Lubanga, entre cuyas motivaciones estuvo garantizar el respeto al debido proceso incluso durante el juzgamiento de posibles perpetradores de crímenes internacionales.

 Artículos de Opinión
Profesión: Desplazado
Birmania: Después del ciclón, los militares
Darfur: La escena del crimen se amplifica
Por la libertad de todos
Derechos Humanos-Chad: El dictador no tiene quién lo juzgue
Corte Ad Hoc para "FARC-Política".
Sorpresa en Carimagua
¿Un impecable jaque a las FARC?
Del agujero negro al círculo virtuoso
Sin cesar llegada de refugiados colombianos a Costa Rica
Uganda: Esperanzas de paz se desvanecen
 Publicaciones


Propuestas Internacionales en una Nueva Constitución Política de Bolivia


Otras Publicaciones
 Actividades
Presentación del estudio: 'Propuestas Internacionales en una nueva Constitución Política de Bolivia'. (Presentación) -11/07/2008

 Créditos

 
Comisiión Andina de Juristas


Observatorio Regional
Caso Fujimori

Trece profesores de Derecho de la Universidad George Washington presentaron la semana pasada un informe a la Corte Suprema en el que vierten sus opiniones sobre la responsabilidad del ex presidente en los casos de Barrios Altos y La Cantuta. El texto de 63 páginas destierra la posibilidad de indultos o amnistías (CARETAS 2033), que Bertoni también considera obsoletas, y más bien repasan la pertinencia de las teorías de Responsabilidad del Superior y la Empresa Criminal Conjunta (ECC).

La primera fue una de las bases legales de los procesos de Nuremberg, luego de la Segunda Guerra Mundial, y “diversos autores consideran que ha alcanzado el rango de costumbre internacional”. Citan casos como el del ex primer ministro de Ruanda, Jean Kambanda y del ex presidente Serbio Slodovan Milosevic.

El documento concluye que “el derecho penal internacional presenta elementos que deberán ser cuidadosamente observados por los tribunales peruanos para la determinación de la presunta responsabilidad penal del señor Fujimori por los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta. La particular dimensión de estos crímenes requiere por ello que los tribunales peruanos utilicen los principios y normas del derecho penal internacional como pauta hermenéutica que permita aplicar la ley penal interna a la luz de las obligaciones internacionales del Estado peruano”.

Más aún, se lee que “Alberto Fujimori en su condición de jefe de Estado habría permitido, facilitado y participado en la comisión de los crímenes de La Cantuta y Barrios Altos, generando así su responsabilidad penal individual por esos actos. Como mínimo, el ex presidente Fujimori poseía información suficiente que le permitía concluir que se venían cometiendo estos crímenes desde la estructura estatal, pero no actuó para prevenirlos. Tampoco se cumplió con la obligación de investigar y sancionar a los responsables. Todo lo contrario: se adoptaron medidas legislativas y judiciales promovidas por el Ejecutivo para favorecer a los miembros del Grupo Colina ex posfacto. Asimismo, se considera que como mínimo al brindar la protección para que estos crímenes permanecieran en la impunidad, el ex presidente Fujimori habría participado de una ECC cuyo propósito era la identificación, el control y la eliminación de quienes fueran considerados sospechosos de pertenecer a grupos terroristas. Desde la óptica de cualquiera de las dos teorías, queda claro que... habría incurrido en la comisión de crímenes internacionales”. Firman Arturo Carrillo, que contó con la asesoría del peruano Carlos Zelada, y doce abogados más. Lo suscribe también el presidente de DPLF, Douglas Cassel.

El texto completo del informe se encuentra disponible en la sección 'Documentos' de la Biblioteca Virtual del Observatorio Regional sobre Corte Penal Internacional y Derecho Penal Internacional de la Comisión Andina de Juristas.

Web: www.caretas.com.pe
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